Permiso de Residencia por Arraigo

El permiso de residencia por arraigo es una autorización de residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que han cumplido una serie de requisitos de arraigo social o familiar.

Tipos de arraigo:

  • Arraigo familiar: Se concede a los extranjeros que tienen familiares directos (cónyuge, hijos, padres o abuelos) que sean españoles o residentes legales en España.
  • Arraigo social: Se concede a los extranjeros que han estado residiendo en España de forma continuada e irregular durante un tiempo determinado, y que han establecido vínculos sociales y económicos en el país.

Requisitos generales para el permiso de residencia por arraigo:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein.
  • No ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido los últimos cinco años.
  • No estar sujeto a una orden de expulsión de España.
  • Acreditar la existencia de arraigo social o familiar en España.
  • Disponer de medios de vida suficientes para sí mismo y su familia.

Requisitos específicos para el arraigo familiar:

  • Estar casado con un español o residente legal en España, o tener hijos, padres o abuelos que sean españoles o residentes legales en España.
  • Residir en España con el familiar español o residente legal durante al menos un año.

Requisitos específicos para el arraigo social:

  • Residir en España de forma continuada e irregular durante al menos tres años.
  • Tener un contrato de trabajo o una actividad económica estable.
  • Tener vínculos sociales en España, como estar inscrito en la Seguridad Social, tener cuenta bancaria, etc.

Procedimiento de solicitud:

La solicitud del permiso de residencia por arraigo se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el extranjero. Se debe presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido los últimos cinco años.
  • Certificado de matrimonio o nacimiento de los hijos, en su caso.
  • Contrato de trabajo o documentación que acredite la actividad económica.
  • Acreditación de medios de vida.
  • Documentación que acredite el arraigo familiar o social.

Plazo de resolución:

La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver la solicitud.

Renovación del permiso de residencia por arraigo:

El permiso de residencia por arraigo es renovable por un período de dos años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Es importante tener en cuenta que la información anterior es general y que la normativa sobre el permiso de residencia por arraigo puede cambiar. Se recomienda consultar con un abogado especializado en extranjería para obtener información actualizada y personalizada en nuestra asesoría estaremos dispuestos a brindarte la mejor atención e información consultanos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio